
Fecha: 13/10/2017
Fuente: el derecho
Fuente: el derecho
Los convenios urbanísticos
La LS 1956, a pesar de pretender la unilateralidad de decisiones, no pudo renunciar a la actuación de los particulares mediante convenios o formas convenidas de colaboración con los particulares en el ejercicio de la función pública urbanística (arts. 137 a 141, donde se regula la colaboración de los particulares en labores de ejecución, previéndose el concesionario de obra urbanizadora seleccionado por licitación pública; art.117, donde se prevén convenios para costear las obras de urbanización de los propietarios) (1).
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