
- Fecha 03/05/2018
- Fuente El Derecho
La selva de los permisos retribuidos
A raíz de la publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo nº145/2018, de 18 de febrero de 2018, que casa y anula la sentencia de la Audiencia Nacional de 13 de julio de 2016, se confirma la tendencia del Alto Tribunal de considerar como primer día de cómputo de un permiso retribuido el primer día lectivo o hábil siguiente al festivo en el que se produjo el hecho causante. Aunque la sentencia se centra en el conflicto colectivo generado por la interpretación de un convenio colectivo " sector del contact center- y la interpretación de supuestos concretos "nacimiento de hijo, fallecimiento de familiar y matrimonio- lo cierto es que el criterio de cómputo parecería extensible al resto de hechos causantes regulados por el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores que no establezcan nada en contrario.