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Articulo 384 Código Penal: delito o sanción administrativa

En definitiva y conforme a la Sentencia referida, el delito existe cuando se acredita que la conducción ha generado un riesgo superior al bien jurídico protegido al que se produce por el solo hecho de conducir un vehículo sin tener el permiso o licencia que habilita para ello, y la infracción administrativa cuando ese riego superior no resulta acreditado, es decir el delito exige un plus de antijuridicidad.