Blanco Abogados
  • Fecha 03/10/2017
  • Fuente

http://www.elderecho.com/tribuna/civil/Cese-administrador-comunidad-propietarios-indemnizacion_11_1141930001.html

Analizamos en las presentes líneas la cuestión relativa a si las comunidades de propietarios tienen, o no, un derecho de desistimiento ilimitado para cesar al administrador de fincas de una comunidad sin concurrir una justa causa que les habilite a realizar ese cese anticipado. Una circunstancia que concurre con cierta frecuencia hoy en día y que da lugar a que se rompa el criterio de derecho civil de contratos que estos deben ser observados, y que de no ser así debe devenir la obligación indemnizatoria correspondiente a la que debe tener derecho el administrador de fincas cesado, ya que no puede concebirse que exista un derecho de desistimiento de la comunidad de propietarios al contrato que ha pactado con el administrador de fincas, y que lo es por un año desde la celebración de la junta en la que se le ha renovado o nombrado por primera vez.