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La compensación por el trabajo para la casa en régimen de separación de bienes (art. 1438 CC) desde la perspectiva del TS

La redacción actual del art. 1438 CC (EDL 1889/1), dada por la reforma llevada a cabo por la Ley 11/1981, de 13 de mayo (EDL 1981/2521), dispone que: "Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación."