
- Fecha 13/10/2017
- Fuente el derecho
Los convenios urbanÃsticos
La LS 1956, a pesar de pretender la unilateralidad de decisiones, no pudo renunciar a la actuación de los particulares mediante convenios o formas convenidas de colaboración con los particulares en el ejercicio de la función pública urbanÃstica (arts. 137 a 141, donde se regula la colaboración de los particulares en labores de ejecución, previéndose el concesionario de obra urbanizadora seleccionado por licitación pública; art.117, donde se prevén convenios para costear las obras de urbanización de los propietarios) (1).