Blanco Abogados

¿Puede intervenir un abogado en un proceso monitorio como representante de la parte con un poder?

Nos planteamos si es posible que un abogado pueda ser el que represente a la parte en la "iniciación" de un proceso monitorio, habida cuenta que aunque no se exija la intervención letrada surge la duda de si en el caso de no querer ser la parte la que presente el escrito si está obligada en este caso a utilizar procurador o puede proveerse de letrado para la presentación del escrito y posibilitar el inicio del monitorio aportando con la petición inicial que exige el art.814 LEC -EDL 2000/77463- el poder al letrado para que le habilite a presentar el citado escrito. Este problema puede darse cuando el solicitante del monitorio reside en lugar distinto de aquél donde debe presentarse la petición monitoria. ¿Está obligado a utilizar procurador de esa localidad o puede darle poder a su letrado para que ejercite la petición monitoria?