- Fecha 16/01/2018
- Fuente El Derecho
El convenio colectivo aplicable en las empresas multiservicios
La libertad de empresa en el marco de una economía de mercado que el art.38 Const -EDL 1978/3879- consagra, presupone que cualquier forma de organización empresarial, entre la que se incluye la descentralización productiva o contratación externas de obras o servicios, será conforme a Derecho y, por ende, lícita. Y si bien lo habitual es que las actividades externalizadas comprendan servicios auxiliares, intensivos en mano de obra y no demasiado cualificados, reservándose la empresa cliente la gestión directa de las tareas consideradas nucleares o esenciales, es lo cierto sin embargo que, lejos de ceñirse a dichos servicios, las actividades contratadas cada vez tienen un carácter más estratégico para la empresa contratante, incluyendo, entre otros, aspectos como la distribución logística, el diseño, el marketing, los sistemas de información o las funciones financieras(1).