
- Fecha 28/03/2018
- Fuente El Derecho
Problemática jurídica de los pactos del convenio regulador en relación a la modificación y extinción de la pensión compensatoria
La pensión compensatoria pertenece al ámbito del derecho dispositivo y una vez que se establece en la sentencia de separación o divorcio, en el Código Civil se prevén distintos escenarios de futuro: la modificación de su cuantía "por alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge que así lo aconsejen" (art. 100 CC, EDL 1889/1) y su extinción "por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona" (art. 101 CC). Además, en este último precepto se precisa que "El derecho a la pensión no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor. No obstante, los herederos de éste podrán solicitar del Juez la reducción o supresión de aquélla, si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima".